lunes, 13 de enero de 2014

Bajan los intereses de préstamos para las pymes…

Acabo de leer una información que me ha dejado estupefacto, que me ha hecho acordarme de pronto de aquella vieja historia del pollo:

Si tenemos un pollo y dos personas, pero el pollo se lo come solamente una, la estadística nos dice que el pollo ha sido degustado por las dos personas… Imaginemos ahora, que sigue estando el mismo pollo, pero ahora hay tres personas en lugar de las dos anteriores, y la media estadística nos dice que el consumo medio por persona ha sido de un 33,33% del pollo, cuándo quién se lo ha zampado es una sola…

El titular del artículo de marras es el siguiente: “Las pymes pagan por los préstamos  el interés más bajo en más de 3 años”, y como subtitular: “El coste de financiación, el 5,16%, todavía es más caro que en Francia e Italia”, publicado por el diario El País y firmado por Amanda Mars.
No quisiera ser agresivo ni cutre en mis expresiones, pero a la estupefacción inicial se le añade a medida que uno va leyendo, una especie de gran cabreo, por publicar determinadas informaciones, que demuestran a todas luces, la falta de veracidad, la falta de visión de la realidad y la falta de verificación de datos que tienen algunos firmante de artículos y los medios dónde se publican.

No discuto la veracidad estadística, en primer lugar, porque desconozco las fuentes y las formas de calcular dichos datos. Pero sí discuto, e invito a la firmante del artículo, y a todos aquellos que han participado en los cálculos estadísticos a que me demuestren con datos reales, como la media de las pymes españolas pagaría hoy sus préstamos a un 5,16%.

Como mínimo, cuándo un empresario pyme español lea esto, creerá en los milagros, y saldrá corriendo a ver al director de la oficina de sus entidades bancarias, para que le dé crédito a un coste medio al 5,16%, y, lógicamente con la expectativa de ir reduciéndolo en el tiempo, porque esa parece ser la tendencia (cosa que debería ser…)

En primer lugar,

¿qué pymes están consideradas en el estudio?

¿Todas?

¿Cuál es el tamaño de las mismas?

¿Son comparables las pymes españolas con las alemanas?
¿Cómo se segmentan las pymes alemanas respecto a las españolas, por cifra de negocios y por número de trabajadores, por ejemplo? ¿Igual?

etc.


Y así como hablo de las alemanas, podría hablar de las francesas y de las italianas, entre otras… quizás el país que más se acerca pudiera ser Italia…, pero el artículo avanza en su desarrollo en el diferencial con las empresas alemanas, y de ahí que las considero en primer lugar…

Veamos algunas consideraciones:

1.    Las pymes españolas tienen un tamaño medio inferior al de los países mencionados.

2.    El acceso al crédito, por ese motivo, ya tendría un coste mayor.

3.    El acceso al crédito de las pymes españolas está muy restringido, por  todo lo que ya sabemos, y publicado en este mismo cuaderno.

4.    Los bancos españoles han acudido a buscar dinero al BCE a mansalva a coste muy bajo y lo han invertido en deuda pública española, a intereses entre el 4,5% y el 6 y algo… prueba de ello, es que ahora están desinvirtiendo paulatinamente en ese tipo de inversiones.

5.    Las pymes españolas tienen una gran dependencia bancaria para su financiación. Es una empresa más endeudada que las de otros países europeos, porque tiene menos fondos propios, y además una gran parte (casi la totalidad) es bancaria.

6.    En caso que se facilite financiación bancaria a una pyme, en la actualidad, tenemos que hablar de una tasa de interés mínima, muy mínima del 6,5%, ya que aunque se referencia al Euribor, el diferencial aplicado no baja de los 5,5 puntos ni aún creyendo en milagros…

7.   En caso de obtener esa financiación, al tipo que sea, ya que hoy prima la necesidad de fondos líquidos sobre los costes de la financiación de esos fondos, hay que considerar las comisiones del crédito, que forman parte del cálculo del coste financiero de la empresa, como muy sabe cualquier persona relacionada con la empresa. Si además le sumamos los gastos de intervención notarial, y ya no consideramos los gastos de gestión, el coste efectivo de financiación salta a una tasa muy por encima de la nominal.

8.  Las pymes españolas, en su gran mayoría, NO PUEDEN NEGOCIAR NADA con sus entidades financieras.

9.    Si el concepto “préstamos” lo pasamos a uno más genérico, como puede ser el de “financiación”, dónde además de préstamos, incluimos el mal llamado “descuento de efectos” o el crédito instrumentado mediante pólizas, el coste se dispara totalmente, sobre todo, el del descuento o anticipos de créditos, dónde hay que considerar los siguientes conceptos:

·         Tipo nominal
·         Comisiones
·         Correo
·         Timbres (en los casos de documentos físicos: pagarés, por ejemplo)
  
En el caso de las pólizas, las comisiones con las que nos encontramos
              son:

1.    De apertura.
2.    De estudio.
3.    De no disponibilidad.

La comisión de apertura para pymes, pymes españolas típicas, está en el orden del 2%, y si somos muy benevolentes la podemos situar en el 1,5%.

Casos reales:

1.    Hace pocos días, menos de un mes, renovación a un 8% + Comisiones. ¿Coste medio al 5,16%?
2.  Hace 3 meses, préstamo hipotecario al 7,5% + Comisiones + Notaría + Registros + Gastos de tasación…
3.    Descuento de pagarés: 7 al 8% + Comisión fija + Correo + Timbres en determinados casos.Veamos este ejemplo, que es muy sencillo: Pagaré de 12.000 Euros. Vencimiento 60 días. Comisión fija de 250 Euros. No contemplo el gasto de correo ni ningún otro.

Interés cobrado: 12.000 x 7/100 /6       = 140 Euros
Comisión fija:                                     = 250 Euros
Total descontado                               = 390 Euros

Total neto ingresado en cuenta             = 11.610 Euros

Coste financiero 60 días                       =     390 /11.610 x 100 = 3,36%

Si este coste por 2 meses, lo transformáramos en forma lineal (incorrecta pero sencilla), tendríamos que ese coste de financiación en forma anual sería de 3,36 x 6 = 20,16%.

Si lo hacemos correctamente, es decir, mediante cálculo de la tasa efectiva de interés, que se hace mediante la siguiente fórmula:

Ie = ((1+i/n) potencia de n – 1)

El coste efectivo anual para una tasa de 3,36% bimestral, sería de 21,93%

A partir de aquí, que cada uno haga las simulaciones pertinentes…

Y podría seguir con muchos ejemplos más…

¿El coste medio de los préstamos de las pymes españolas al 5,16%?

La respuesta me lleva a aquella otra famosa frase o algo parecido: Hay mentiras, grandes mentiras y estadísticas…

De todas formas, para no ser tan agresivo ni tan cutre ni tan negativo, la noticia tiene algo positivo, o por lo menos, vamos a intentar verlo: la tendencia parece ser positiva, y eso nos llevaría a pensar (en positivo, con buena voluntad) que “algo se mueve”, por cierto muy lentamente (seamos positivos, pero no tontos…)


José M. Canedo Iglesias
Economista – Colegiado Nº 3171
Experto Independiente en Refinanciación de Empresas
Registro del Colegio de Economistas de Catalunya

Administrador Concursal

domingo, 5 de enero de 2014

S.E.P.A. -Single Euro Payments Area



PRÓLOGO

Nuestro interés por S.E.P.A., como corresponde a buenos profesionales comenzó hace tiempo, y eso nos ha llevado a la lectura de diversas publicaciones como a la asistencia a seminarios y conferencias realizadas por funcionarios del Banco de España y de entidades financieras.

El objetivo lógicamente era conocer en detalle las bases, el desarrollo y la puesta en práctica del sistema, que pudiera derivar en una aplicación fácil y adecuada tanto para nuestros clientes como para nosotros mismos.

Eso nos ha llevado a realizar una síntesis, intentando ser lo más claros posibles y planteando las cuestiones fundamentales, que configuró la emisión de dos circulares destinadas a clientes y a posibles interesados en este tema.

Tal ha sido el interés demostrado en el texto resumido, que eso nos ha llevado a preparar un documento mucho más amplio sobre S.E.P.A., cuya primera entrega estamos haciendo en esta publicación, esperando sea de utilidad a todo aquella persona que esté vinculada a la empresa, y que seguramente será sujeto pasivo de este nuevo sistema, como trabajador, empresario o simplemente como ciudadano.



INTRODUCCIÓN

A pesar que la Unión Europea parece dormida y su avance hacia la integración detenido, aun así se continua poniendo en marcha mecanismos de integración.

Uno de ellos es el Single Euro Payments Area, más conocido por su acrónimo S.E.P.A., cuyo objetivo es la unificación y la garantía de pagos seguros, a través de las entidades bancarias entre los países miembros. Estamos ante un sistema de pagos paneuropeo.

Sin embargo, el diseño del S.E.P.A., tiene como objetivo final, proporcionar seguridad y confiabilidd, lo que implica tranquilidad para las actividades empresariales en la Unión Europea. Dicho sistema entrará en vigor el próximo 1 de febrero de 2014, y supone un cambio fundamental en las relaciones comerciales entre clientes y proveedores, en lo que a cobros y pagos se refiere.
A partir del próximo 1/02/2014 se pone en marcha el nuevo sistema de pagos SEPA (Single European Payment) EUROS, el cual será de obligado cumplimiento en los 33 estados de la zona S.E.P.A.



¿Qué es S.E.P.A.?

S.E.P.A. es el sistema que unifica el pago en EUROS para todos los países miembros de la UE.  El territorio que cubre el S.E.P.A. comprende 33 países: los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.


¿De dónde venimos? Antecedentes:

De soluciones nacionales y culturas diferentes de relaciones con entidades financieras e incluso entre clientes y proveedores, pasamos a un MERCADO ÚNICO DE PAGOS en EUROS, con la misma sencillez, con una cuenta única, como si se trabajara en el mismo país.
Decía antes que la Unión Europea avanza despacio, pero avanza, y esto lo veremos en el siguiente cuadro, en el cuál se desarrolla su evolución:

FECHA
CONCEPTO
1999-2002
Introducción del Euro, desencadenante del S.E.P.A.
2003-2006
Publicación Reglamento 2560/2001: Igualar pagos nacionales y transfronterizos hasta 12.500 Euros (año 2003) y hasta 50.000 Euros (2006)
2007
Directiva 2007/64CE de servicios de pago
2008
Lanzamiento SCT (Transferencia S.E.P.A.)
2009
Reglamento 924/2009, en el que se fija el umbral de equiparación de precios.
2009
Lanzamiento del S.D.D. (B2B)
2009
Ley 16/2009 de Servicios de Pago (España)
2010
RD 712/2010 Orden EHA 1608/2010
2012
Reglamento 260/2012: Fija la fecha definitiva de su entrada en vigor.
2013
RD 6/2013
01/02/2014
Entrada en vigor de S.E.P.A.
2016
FIN DE PRODUCTOS NICHO


Pilares jurídicos S.E.P.A.

La evolución  expuesta en el cuadro anterior, nos permite ver cuáles han sido esos pilares, que se amplían a continuación:

Directiva 2007/64 CE de Servicios de Pago

De ella devienen las siguientes normas españolas:

Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago.
Real Decreto 712/2010 de régimen jurídico de servicios de pago y entidades de pago.
Orden EHA 1608/2010

Provisión de servicios de pago (entidades de pago)
Transparencia y requisitos de la información.
Derechos y obligaciones de Usuarios y proveedores.

Reglamento 260/2012: Fijar la fecha de migración: 1 febrero de 2014.

Entró en vigor 30 de marzo 2012 y se establecen los requisitos técnicos para las transferencias y adeudos domiciliados en euros.

Objetivo: Acelerar la migración.

Ámbito: Transferencias y adeudos dentro del EEE, con el objetivo:

• Interoperabilidad entre países -> mismas reglas para operaciones
  nacionales y transfronterizas.
• Mayor transparencia de las condiciones de pago.
• Fija el end-date en 1 febrero 2014, o 1 febrero de 2016 para productos nicho
• Formatos específicos (TXT y XML) ->
• TXT: 34-14, C.19-14 y C.19-44
• XML: Formato ISO 20022 -> En España no obligatorio hasta 2016

Medio o forma: Estableciendo unos requisitos técnicos y de negocio para instrumentos de pago, tanto para operaciones nacionales como transnacionales en euros, obligan a proveedores de servicios de pago (entidades financieras) y usuarios finales.

Requisitos técnicos: IBAN, BIC (Identificador Swift), ficheros XML…

                                 El BIC, código utilizado en transferencias, dejará de tilizarse
                                 en 2014 en las operaciones nacionales y en 2016 en las
                                 transfronterizas.

                                 Fichero de lotes entre entidades financieras entre ellas, así
                                 como entre ellas y clientes en formato XML.

Derechos del deudor en adeudos directos: 

Pueden limitar la periodicidad, el importe a pagar, etc.

La entidad puede verificar la operación con mandato firmado.                         

Lista blanca de todos aquellos adeudos que se quieran pagar.

Deber de custodia del mandato (orden de domiciliación) y remitir los datos del mismo a la entidad de servicios de pago.

Productos nicho: Aquellos que tienen una carencia de 2 años para su entrada en vigor, más allá del año 2014. En este apartado se encuadran los CUADERNOS 58 Y 32.
            
Preceptos de la ley:
·         
          Derechos de devolución en determinadas situaciones.
      Importe íntegro.
      Plazo de ejecución d+1
      Fecha valor: abono no posterior al 1er día hábil.
      Disponibilidad inmediata
      Ejecución de operaciones al identificador único.


¿Qué implica S.E.P.A.?

1. Disponer de nuevos formatos e instrumentos de pago estandarizados.

2. Desaparece la diferenciación entre pagos nacionales e internacionales.

3. Sustitución progresiva de las Normas actuales de pagos nacionales e internacionales.

4. Obligación a partir del 1/02/2014 de las Normas SEPA como sistema de pago.

5. Disponer del formato de cuenta IBAN: Pagos y Cobros.

6. Adecuación de los sistemas informáticos, para que así los ficheros enviados electrónicamente cumplan con la normativa S.E.P.A. 
    
     

¿Los modelos actuales como se convierten en SEPA?

Los modelos Normalizados por el Banco de España (Cuadernos), como ser el caso de las N19 y N34, se convierten en:

Modelo CORE. Adeudos domiciliados –operaciones entre empresas y/o particulares-
Modelo B2B: Adeudos domiciliados - Operaciones entre empresas y / o autónomos-
Transferencia S.E.P.A. – Transferencias dentro del territorio S.E.P.A. como si fueran nacionales.
Tarjetas: Los titulares de tarjetas, podrán operar con ellas en territorio S.E.P.A.: realizar pagos, retirar efectivo en euros, con la misma facilidad si lo hiciera en el suyo propio.
El resto de modelos, las entidades españolas las mantendrán hasta el 1/02/2016 y hasta el 31/10/2016 para aquellos países que participan en SEPA y que su moneda es diferente al EURO.


¿Qué instrumentos no se verán afectados por S.E.P.A.?

No afecta a los instrumentos de pago en papel: Cheque y  Pagaré.


¿Quiénes se verán afectados por S.E.P.A.?

Afectará a TODOS los usuarios  de servicios de pago. Y, tenemos que recordar que en la sociedad actual, todos somos parte de ese servicio de pagos:
·         
        Entidades financieras
     
     Proveedores

     Clientes

     Usuarios finales

     Administraciones Públicas, etc.



¿Ventajas S.E.P.A.?

Reducción de costes, unificación en la forma y procedimientos para la realización de pagos y cobros. Las operaciones, no distinguen fronteras. Una sola cuenta bancaria. Fecha de operación y fecha valor serán la misma. Los procedimientos serán más sencillos son los mismos, así como los pagos  y no habrá distinción alguna. La facilidad, seguridad y fiabilidad es la misma para todos los casos. Gastos bancarios más bajos.

a.    Dimensión paneuropea.
b.    Innovación y eficiencia
c.    Armonización y estandarización
d.    Transferencias más rápidas
e.    Unificación de cuentas en una sola.
f.     Igual fecha de operación y fecha de valor
g.    Procedimientos de pago más sencillos
h.  Gastos bancarios más bajos: mayor competencia implica distintas condiciones y posibilidad de negociación.
i.      
     Marco jurídico: paneuropeo. Inexistencia de diferencia entre pagos nacionales y transfronterizas.
j.     Información de Balanza de Pagos: cambios en la obligación de informar.

Este último en teoría, ya que habrá que negociar o renegociar todas las comisiones y gastos que nos cobran las entidades bancarias. La incorporación de la ventaja, está basada fundamentalmente, en aquellas operaciones entre distintos países, que hasta la implantación de S.E.P.A. era una especie de campo minado en cuanto a gastos.


¿Qué deben hacer las empresas para adecuarse a S.E.P.A.?

1.    Sustituir el actual número de cuenta bancaria por el IBAN, en TODOS los ficheros de clientes, proveedores y trabajadores. El nuevo código ya se encuentra prácticamente en todos los talonarios de cheques/pagarés de las entidades bancarias.

2.   Obtener el Mandato de clientes y de TODAS aquellas personas a las que se le vayan a domiciliar efectos. Ese mandato debe ser original y firmado por persona con poderes suficientes, y deberá ARCHIVARSE, ya que podría ser necesaria su presentación en cualquier momento de conflicto con el cliente o adeudado. En el caso de B2B, este mandato debe solicitarse POR CADA OPERACIÓN QUE SE REALICE CON ESTA MODALIDAD.

3.    Adecuar TODOS los ficheros de intercambio bancario a las normas SEPA. Las entidades bancarias ya lo están haciendo, pero la empresa debe hacer lo mismo en los suyos.

4. Adecuar TODOS los formularios (Facturas, recibos, folletos, webs, ficha clientes, pedidos, albaranes, nóminas, etc.) dónde conste el número de cuenta corriente, sustituyéndola por código IBAN.

5.  Solicitar SIEMPRE el código IBAN en cualquier transacción que conlleve pago/cobro mediante adeudos y el código BIC para las transferencias en euros en territorio S.E.P.A.



¿Qué es el código IBAN?

El código IBAN es el identificador de cuenta, que reemplazará al actual número de cuenta formado por 20 dígitos.

Este código deberá ser facilitado por la entidad bancaria. Por ejemplo, actualmente la cuenta típica (a la que también hubo que acostumbrarse en su momento de los 20 dígitos), del Banco Sabadell, es de esta forma:

0081  0005  42  000xxxxx13

Dónde corresponden:

0081 A la  entidad
0005 A la sucursal
42      Al dígito de control
000xxxxx13 al número de cuenta propiamente dicho

El IBAN de esta misma cuenta sería:

ES98  0081  0005  4200  0xxxxx13

Pasando de 20 dígitos actualmente a 24 dígitos con el código IBAN.

Como se puede observar perfectamente, se le han añadido al inicio del número de cuenta actual 4 dígitos, y esos 4 dígitos corresponden al país (España) los dos primeros, y al código  (los dos siguientes). A partir de ahí, se estructura el código IBAN, que deberá reemplazar a los números de cuenta actuales en TODAS las transacciones financieras que se vayan a realizar a partir del 1 de febrero de 2014.

Este código que será obligatorio, aunque las entidades financieras (seguramente todas) ofrecerán un servicio de conversión de CCC  a IBAN, hasta el 1 de febrero de 2016.


¿Cómo se hará una transferencia nacional a partir del 1.02.2014? 

Esquema:




Migración de Transferencias: Cuadernos - Ficheros

De ahí la necesidad imperiosa de cambiar el código CCC (cuenta corriente) actual por el código IBAN, de todos los ficheros que estén vinculados a esta forma de pago: clientes, acreedores, empleados…



¿Qué es el Mandato (Orden de domiciliación)?

Así como ya estaba establecido, que para la domiciliación de adeudos se debía disponer de una acuerdo entre ordenante y receptor, en el caso de SEPA es necesario disponer de un Modelo de Mandato en el cual se autoriza la domiciliación de los cargos en cuenta.



¿Los “Mandatos ya existentes” deben de ser adecuados a la nueva normativa?

Según la información publicada en la web del Banco de España: Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.
Ahora bien, en el caso español, se han definido una serie de reglas técnicas para la migración de los adeudos asociados a las autorizaciones preexistentes, que pueden consultarse en el Plan de Migración de adeudos españoles  (173 KB).

 Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo SEPA, ya sea Básico o B2B.

Sin embargo, y conociendo como se ha desarrollado en España el tema de las domiciliaciones, a pesar de la mejora ocurrida a partir de la Ley de Servicios de Pagos, nuestra recomendación es la de RENOVAR TODOS LAS ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN EXISTENTES (MANDATOS), y organizar desde el punto cero todo el sistema de MANDATOS, y así evitarse algún que otro dolor de cabeza con el que se pueden llegar a encontrar.

La forma de domiciliación puede ser bajo el modelo CORE (básico) o en el caso de empresas que pueden optar por el B2B.

La existencia o no de mandato, repercutirá en las empresas, financiera y jurídicamente, ya que las devoluciones de efectos van unidas a ese mandato, ya establecido en la ley 16/2009 del 13 de noviembre del 2009, más conocida como la Ley de Pagos, modificada el 23 de marzo de 2013.

Los mandatos deberán ser firmados por nuestros clientes, por persona autorizada mediante poderes (Consejeros delegados, Gerentes, Apoderados), cumpliendo los requisitos que se establecen en el Modelo del mismo, y es obligación del Acreedor el cuidado y custodia de todos ellos. Recomendamos crear un archivo especial para dichos mandatos, con acceso restringido y con total responsabilidad a persona específica, ya que su ausencia en un momento determinado, puede dar pie a tener que devolver importes cobrados, con el consiguiente perjuicio.

Dada la importancia de este tema, que afecta a la organización de la empresa y a la seguridad jurídico-financiera, incorporaremos un Anexo con los principales puntos a considerar sobre el MANDATO.


¿Cuáles son las características fundamentales de la domiciliación de adeudos?

Concepto
Esquema básico (CORE)
Esquema B2B
Destinado a
Operaciones entre empresas y/o particulares
Operaciones entre empresas y/o autónomos
Mandatos de domiciliación
Serán válidos los formalizados (se consideran recurrentes) *
Se requiere un nuevo Mandato para cada operación
Formato de ficheros
C19.14 o CORE XML
C19.44 o B2B XML
Capacidad del campo concepto
140 caracteres
140 caracteres
Plazos de devolución
Hasta 8 semanas (con mandato), 13 meses sin mandato
2 días hábiles
Deber de custodia de mandatos
Por el emisor
Por el emisor
Plazo de abono de adeudos **
D-3 presentación
D-3 presentación

* Se aconseja reemplazar los existentes por los nuevos mandatos. El mandato es un modelo estándar.

** Según Norma, en pago único D-4 (Core-4). En pagos recurrentes, D-7. En España se mantendrá en el actual: D-3


Adeudos directos S.E.P.A.: Migración

Los nuevos formatos de ficheros de recibos y efectos comerciales y de servicios que sustituirán a los actuales así como las fechas para realizar la migración son:

La elección del formato del fichero no depende de tipo de recibo o efecto (comercial o de servicios), CORE y B2B admiten transacciones comerciales y de servicios.












¿Cuáles son los impactos de SEPA en las empresas?


JURÍDICO

·        TESORERÍA
-          Instrumentos de pagos/cobros
-          Condiciones bancarias / Relaciones bancarias
-          Reglas de Gestión

·        COMERCIAL
-          Condiciones clientes
-          Mandatos de los adeudos
-          IBAN / BIC
-          Responsabilidad de adeudos
-          Marco legal
-           
SISTEMAS

·         Adaptación de sistemas
·         Integración de sistemas
·         Formatos / Canales de comunicación
·         Procesos / STP

RRHH

·         Adaptación de formatos de ficheros nóminas
·         Disponer de códigos IBAN / BIC empleados


FINANCIERO

·         Inversión en adecuación



Conclusiones:

1   1. Afección: El sistema S.E.P.A. afecta a TODOS los departamentos de la empresa, no solamente al administrativo. Es un cambio fundamental en la estructura de pagos / cobros a nivel europeo, y lógicamente NO HAY MARCHA ATRÁS en este proceso, y esto es un elemento más en la desaparición de fronteras en Europa.

    2. Cambio: El sistema S.E.P.A. representa un CAMBIO DE PARADIGMA, sobre todo en España, dónde los clientes DEBERÁN ADAPTARSE  a una nueva forma de operar, tanto comercial como financieramente, adaptándose al nuevo marco jurídico y bancario. Esa adaptación conlleva el cumplimiento de una serie de normas, que además del S.E.P.A. están incorporándose a nuestras costumbres comerciales y a nuestro derecho, como puede ser algo tan importante como la legislación de plazos de cobro y pago, y que de alguna forma nos está llevando a un código mercantil o societario, dónde están compilada toda la legislación mercantil, hasta ahora muy dispersa.

3  3.  Oportunidad: La puesta en marcha del S.E.P.A. es una muy buena oportunidad para que las empresas revisen sus sistemas de información, que en muchos casos dejan mucho que desear, y procedan a su mejora, y sobre todo a la depuración y unificación de sus Bases de datos. Lógicamente eso conlleva Inversión, pero si se realiza adecuadamente será una Inversión Muy Rentable a corto plazo. Dicha inversión dependerá del volumen de operaciones que tenga cada empresa y del volumen de adeudos que genere la misma.

4   4.  Riesgo: Si esta adaptación no se realiza antes del 1 de febrero del 2014, se podrá encontrar con que no podrá enviar remesas al banco, no dispondrá de liquidez suficiente, no podrá pagar, etc.


En la próxima entrega se desarrollará fundamentalmente el mandato y su operatoria, así como los esquemas básicos de adeudos, tanto en su modelo Core o Básico, como en el B2B.


Diego Núñez Vázquez / José M. Canedo Iglesias
Diciembre 2013


Fuentes:
Banco de España
CaixaBank
Banco Sabadell
Notas conferencias y seminarios
Notas propias