PRÓLOGO
Nuestro interés por
S.E.P.A., como corresponde a buenos profesionales comenzó hace tiempo, y eso
nos ha llevado a la lectura de diversas publicaciones como a la asistencia a
seminarios y conferencias realizadas por funcionarios del Banco de España y de
entidades financieras.
El objetivo lógicamente
era conocer en detalle las bases, el desarrollo y la puesta en práctica del
sistema, que pudiera derivar en una aplicación fácil y adecuada tanto para
nuestros clientes como para nosotros mismos.
Eso nos ha llevado a
realizar una síntesis, intentando ser lo más claros posibles y planteando las
cuestiones fundamentales, que configuró la emisión de dos circulares destinadas
a clientes y a posibles interesados en este tema.
Tal ha sido el interés
demostrado en el texto resumido, que eso nos ha llevado a preparar un documento
mucho más amplio sobre S.E.P.A., cuya primera entrega estamos haciendo en esta
publicación, esperando sea de utilidad a todo aquella persona que esté
vinculada a la empresa, y que seguramente será sujeto pasivo de este nuevo
sistema, como trabajador, empresario o simplemente como ciudadano.
INTRODUCCIÓN
A pesar que la Unión
Europea parece dormida y su avance hacia la integración detenido, aun así se
continua poniendo en marcha mecanismos de integración.
Uno de ellos es el Single Euro Payments Area, más conocido
por su acrónimo S.E.P.A., cuyo objetivo es la unificación y la garantía de
pagos seguros, a través de las entidades bancarias entre los países miembros. Estamos
ante un sistema de pagos paneuropeo.
Sin embargo, el diseño del
S.E.P.A., tiene como objetivo final, proporcionar seguridad y confiabilidd, lo
que implica tranquilidad para las actividades empresariales en la Unión
Europea. Dicho sistema entrará en vigor el próximo 1 de febrero de 2014, y
supone un cambio fundamental en las relaciones comerciales entre clientes y
proveedores, en lo que a cobros y pagos se refiere.
A partir del próximo 1/02/2014 se pone en marcha el nuevo
sistema de pagos SEPA (Single
European Payment) EUROS, el cual será
de obligado cumplimiento en los 33 estados de la zona S.E.P.A.
¿Qué
es S.E.P.A.?
S.E.P.A.
es el sistema que unifica el pago en EUROS
para todos los países miembros de la UE.
El territorio que cubre el S.E.P.A. comprende 33 países: los 28 países
miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
¿De
dónde venimos? Antecedentes:
De soluciones nacionales y
culturas diferentes de relaciones con entidades financieras e incluso entre
clientes y proveedores, pasamos a un MERCADO
ÚNICO DE PAGOS en EUROS, con la misma sencillez, con una cuenta única, como
si se trabajara en el mismo país.
Decía antes que la Unión
Europea avanza despacio, pero avanza, y esto lo veremos en el siguiente cuadro,
en el cuál se desarrolla su evolución:
FECHA
|
CONCEPTO
|
1999-2002
|
Introducción
del Euro, desencadenante del S.E.P.A.
|
2003-2006
|
Publicación
Reglamento 2560/2001: Igualar pagos nacionales y transfronterizos hasta
12.500 Euros (año 2003) y hasta 50.000 Euros (2006)
|
2007
|
Directiva
2007/64CE de servicios de pago
|
2008
|
Lanzamiento
SCT (Transferencia S.E.P.A.)
|
2009
|
Reglamento
924/2009, en el que se fija el umbral de equiparación de precios.
|
2009
|
Lanzamiento
del S.D.D. (B2B)
|
2009
|
Ley
16/2009 de Servicios de Pago (España)
|
2010
|
RD
712/2010 Orden EHA 1608/2010
|
2012
|
Reglamento
260/2012: Fija la fecha definitiva de su entrada en vigor.
|
2013
|
RD
6/2013
|
01/02/2014
|
Entrada en vigor
de S.E.P.A.
|
2016
|
FIN DE PRODUCTOS
NICHO
|
Pilares
jurídicos S.E.P.A.
La evolución expuesta en el cuadro anterior, nos permite
ver cuáles han sido esos pilares, que se amplían a continuación:
Directiva
2007/64 CE de Servicios de Pago
De ella devienen las siguientes
normas españolas:
Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago.
Real Decreto 712/2010 de régimen jurídico de servicios de pago y entidades de pago.
Orden EHA 1608/2010
Provisión
de servicios de pago (entidades de pago)
Transparencia
y requisitos de la información.
Derechos
y obligaciones de Usuarios y proveedores.
Reglamento
260/2012: Fijar la fecha de migración: 1 febrero de 2014.
Entró
en vigor 30 de marzo 2012 y se establecen los requisitos técnicos para las
transferencias y adeudos domiciliados en euros.
Objetivo:
Acelerar
la migración.
Ámbito:
Transferencias y adeudos dentro del EEE, con el objetivo:
•
Interoperabilidad entre países -> mismas reglas para operaciones
nacionales y transfronterizas.
•
Mayor transparencia de las condiciones de pago.
•
Fija el end-date en 1 febrero 2014, o 1 febrero de 2016 para productos nicho
•
Formatos específicos (TXT y XML) ->
•
TXT: 34-14, C.19-14 y C.19-44
•
XML: Formato ISO 20022 -> En España no obligatorio hasta 2016
Medio
o forma: Estableciendo unos
requisitos técnicos y de negocio para instrumentos de pago, tanto
para operaciones nacionales como transnacionales en euros, obligan a
proveedores de servicios de pago (entidades financieras) y usuarios finales.
Requisitos técnicos: IBAN, BIC (Identificador Swift), ficheros
XML…
El BIC, código
utilizado en transferencias, dejará de tilizarse
en 2014 en las operaciones nacionales y en
2016 en las
transfronterizas.
Fichero de
lotes entre entidades financieras entre ellas, así
como entre
ellas y clientes en formato XML.
Derechos del deudor en adeudos directos:
Pueden limitar la
periodicidad, el importe a pagar, etc.
La
entidad puede verificar la operación con mandato firmado.
Lista
blanca de todos aquellos adeudos que se quieran pagar.
Deber
de custodia del mandato (orden de domiciliación) y remitir los datos del mismo
a la entidad de servicios de pago.
Productos nicho: Aquellos que
tienen una carencia de 2 años para su entrada en vigor, más allá del año 2014.
En este apartado se encuadran los CUADERNOS 58 Y 32.
Preceptos
de la ley:
·
Derechos de devolución en determinadas
situaciones.
Importe íntegro.
Plazo de ejecución d+1
Fecha valor: abono no posterior al 1er día
hábil.
Disponibilidad inmediata
Ejecución de operaciones al identificador
único.
¿Qué
implica S.E.P.A.?
1. Disponer de nuevos formatos e instrumentos de pago estandarizados.
2. Desaparece la diferenciación entre pagos nacionales e internacionales.
3. Sustitución progresiva de las Normas actuales de pagos nacionales e internacionales.
4. Obligación a partir del 1/02/2014 de las Normas SEPA como sistema de pago.
5. Disponer del formato de cuenta IBAN: Pagos y Cobros.
6. Adecuación de los sistemas informáticos, para que así los ficheros enviados electrónicamente cumplan con la normativa S.E.P.A.
¿Los
modelos actuales como se convierten en SEPA?
Los modelos Normalizados
por el Banco de España (Cuadernos), como ser el caso de las N19 y N34, se
convierten en:
Modelo CORE. Adeudos domiciliados –operaciones entre
empresas y/o particulares-
Modelo B2B: Adeudos domiciliados - Operaciones entre
empresas y / o autónomos-
Transferencia S.E.P.A. – Transferencias
dentro del territorio S.E.P.A. como si fueran nacionales.
Tarjetas: Los titulares de tarjetas, podrán
operar con ellas en territorio S.E.P.A.: realizar pagos, retirar efectivo en
euros, con la misma facilidad si lo hiciera en el suyo propio.
El
resto de modelos, las entidades españolas las mantendrán hasta el 1/02/2016 y
hasta el 31/10/2016 para aquellos países que participan en SEPA y que su moneda
es diferente al EURO.
¿Qué
instrumentos no se verán afectados por S.E.P.A.?
No afecta a los
instrumentos de pago en papel: Cheque y
Pagaré.
¿Quiénes
se verán afectados por S.E.P.A.?
Afectará a TODOS los usuarios de servicios de pago. Y, tenemos que recordar
que en la sociedad actual, todos somos parte de ese servicio de pagos:
·
Entidades financieras
Proveedores
Clientes
Usuarios finales
Administraciones Públicas, etc.
¿Ventajas
S.E.P.A.?
Reducción de costes,
unificación en la forma y procedimientos para la realización de pagos y cobros.
Las operaciones, no distinguen fronteras. Una sola cuenta bancaria. Fecha de
operación y fecha valor serán la misma. Los procedimientos serán más sencillos son
los mismos, así como los pagos y no habrá
distinción alguna. La facilidad, seguridad y fiabilidad es la misma para todos
los casos. Gastos bancarios más bajos.
a. Dimensión
paneuropea.
b. Innovación
y eficiencia
c. Armonización
y estandarización
d. Transferencias
más rápidas
e. Unificación
de cuentas en una sola.
f. Igual
fecha de operación y fecha de valor
g. Procedimientos
de pago más sencillos
h. Gastos
bancarios más bajos: mayor competencia implica distintas condiciones y
posibilidad de negociación.
i.
Marco
jurídico: paneuropeo. Inexistencia de diferencia entre pagos nacionales y transfronterizas.
j. Información
de Balanza de Pagos: cambios en la obligación de informar.
Este último en teoría, ya
que habrá que negociar o renegociar todas las comisiones y gastos que nos
cobran las entidades bancarias. La incorporación de la ventaja, está basada
fundamentalmente, en aquellas operaciones entre distintos países, que hasta la
implantación de S.E.P.A. era una especie de campo minado en cuanto a gastos.
¿Qué
deben hacer las empresas para adecuarse a S.E.P.A.?
1. Sustituir
el actual número de cuenta bancaria por el IBAN, en TODOS los ficheros de clientes, proveedores y trabajadores. El
nuevo código ya se encuentra prácticamente en todos los talonarios de
cheques/pagarés de las entidades bancarias.
2. Obtener el Mandato
de clientes y de TODAS aquellas
personas a las que se le vayan a domiciliar efectos. Ese mandato debe ser
original y firmado por persona con poderes suficientes, y deberá ARCHIVARSE, ya que podría ser necesaria
su presentación en cualquier momento de conflicto con el cliente o adeudado. En
el caso de B2B, este mandato debe solicitarse POR CADA OPERACIÓN QUE SE REALICE CON ESTA MODALIDAD.
3. Adecuar TODOS
los ficheros de intercambio bancario a las normas SEPA. Las entidades bancarias
ya lo están haciendo, pero la empresa debe hacer lo mismo en los suyos.
4. Adecuar TODOS
los formularios (Facturas, recibos, folletos, webs, ficha clientes, pedidos,
albaranes, nóminas, etc.) dónde conste el número de cuenta corriente,
sustituyéndola por código IBAN.
5. Solicitar SIEMPRE
el código IBAN en cualquier transacción que conlleve pago/cobro mediante adeudos y el código BIC para las transferencias en euros en territorio S.E.P.A.
¿Qué
es el código IBAN?
El código IBAN es el
identificador de cuenta, que reemplazará al actual número de cuenta formado por
20 dígitos.
Este
código deberá ser facilitado por la entidad bancaria. Por ejemplo, actualmente
la cuenta típica (a la que también hubo que acostumbrarse en su momento de los
20 dígitos), del Banco Sabadell, es de esta forma:
Dónde corresponden:
0081 A la entidad
0005 A la sucursal
42 Al dígito de control
000xxxxx13
al número de cuenta propiamente dicho
El
IBAN de esta misma cuenta sería:
ES98 0081 0005 4200 0xxxxx13
Pasando
de 20 dígitos actualmente a 24 dígitos con el código IBAN.
Como
se puede observar perfectamente, se le han añadido al inicio del número de
cuenta actual 4 dígitos, y esos 4 dígitos corresponden al país (España) los dos
primeros, y al código (los dos siguientes). A partir de ahí, se
estructura el código IBAN, que deberá reemplazar a los números de cuenta
actuales en TODAS las transacciones financieras que se vayan a realizar a
partir del 1 de febrero de 2014.
Este
código que será obligatorio, aunque las entidades financieras (seguramente
todas) ofrecerán un servicio de conversión de CCC a IBAN, hasta el 1 de febrero de 2016.
¿Cómo
se hará una transferencia nacional a partir del 1.02.2014?
Esquema:
Migración
de Transferencias: Cuadernos - Ficheros
De ahí la necesidad imperiosa de cambiar el código CCC
(cuenta corriente) actual por el código IBAN,
de todos los ficheros que estén vinculados a esta forma de pago: clientes,
acreedores, empleados…
¿Qué
es el Mandato (Orden de domiciliación)?
Así como ya estaba
establecido, que para la domiciliación de adeudos se debía disponer de una
acuerdo entre ordenante y receptor, en el caso de SEPA es necesario disponer de
un Modelo de Mandato en el cual se autoriza la domiciliación de los cargos en
cuenta.
¿Los
“Mandatos ya existentes” deben de ser adecuados a la nueva normativa?
Según la información
publicada en la web del Banco de España: Las
órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el
sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para
emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no
es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.
Para la emisión de adeudos directos SEPA que
no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso
recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo
directo SEPA, ya sea Básico o B2B.
Sin embargo, y conociendo
como se ha desarrollado en España el tema de las domiciliaciones, a pesar de la
mejora ocurrida a partir de la Ley de Servicios de Pagos, nuestra recomendación
es la de RENOVAR TODOS LAS ÓRDENES DE
DOMICILIACIÓN EXISTENTES (MANDATOS), y organizar desde el punto cero
todo el sistema de MANDATOS, y así evitarse algún que otro dolor de cabeza con
el que se pueden llegar a encontrar.
La forma de domiciliación
puede ser bajo el modelo CORE (básico)
o en el caso de empresas que pueden optar por el B2B.
La existencia o no de
mandato, repercutirá en las empresas, financiera y jurídicamente, ya que las
devoluciones de efectos van unidas a ese mandato, ya establecido en la ley
16/2009 del 13 de noviembre del 2009, más conocida como la Ley de Pagos,
modificada el 23 de marzo de 2013.
Los mandatos deberán ser
firmados por nuestros clientes, por persona autorizada mediante poderes
(Consejeros delegados, Gerentes, Apoderados), cumpliendo los requisitos que se
establecen en el Modelo del mismo, y es obligación del Acreedor el cuidado y
custodia de todos ellos. Recomendamos crear un archivo especial para dichos
mandatos, con acceso restringido y con total responsabilidad a persona
específica, ya que su ausencia en un momento determinado, puede dar pie a tener
que devolver importes cobrados, con el consiguiente perjuicio.
Dada la importancia de
este tema, que afecta a la organización de la empresa y a la seguridad
jurídico-financiera, incorporaremos un Anexo con los principales puntos a
considerar sobre el MANDATO.
¿Cuáles
son las características fundamentales de la domiciliación de adeudos?
Concepto
|
Esquema
básico (CORE)
|
Esquema
B2B
|
Destinado a
|
Operaciones
entre empresas y/o particulares
|
Operaciones
entre empresas y/o autónomos
|
Mandatos de domiciliación
|
Serán
válidos los formalizados (se consideran recurrentes) *
|
Se
requiere un nuevo Mandato para cada operación
|
Formato de ficheros
|
C19.14
o CORE XML
|
C19.44
o B2B XML
|
Capacidad del campo concepto
|
140
caracteres
|
140
caracteres
|
Plazos de devolución
|
Hasta
8 semanas (con mandato), 13 meses sin mandato
|
2
días hábiles
|
Deber de custodia de mandatos
|
Por
el emisor
|
Por
el emisor
|
Plazo de abono de adeudos **
|
D-3
presentación
|
D-3
presentación
|
* Se aconseja reemplazar los
existentes por los nuevos mandatos. El mandato es un modelo estándar.
** Según Norma, en pago único D-4
(Core-4). En pagos recurrentes, D-7. En España se mantendrá en el actual:
D-3
Adeudos
directos S.E.P.A.: Migración
Los nuevos formatos de
ficheros de recibos y efectos comerciales y de servicios que sustituirán a los
actuales así como las fechas para realizar la migración son:
La elección del formato
del fichero no depende de tipo de recibo o efecto (comercial o de servicios),
CORE y B2B admiten transacciones comerciales y de servicios.
¿Cuáles
son los impactos de SEPA en las empresas?