INTRODUCCIÓN
En el capítulo anterior,
con un título muy poco imaginativo: S.E.P.A. (I), hicimos un recorrido por
todos los aspectos generales del nuevo sistema, hoy ya vigente (desde ayer
1/02/2014) conocido por su acrónimo S.E.P.A., cuya denominación oficial es Single
Euro Payments Area.
A pesar de los
comentarios y publicaciones en el mes de
enero pasado, ni la Comisión Europea ni el Gobierno Español, ha postergado su
puesta en marcha, tal como estaba previsto, y por lo tanto oficialmente desde
ayer el S.E.P.A. ya rige nuestras operaciones bancarias según lo estipulado.
Como ayer era sábado, las
dificultades comenzarán, realmente partir de mañana, 3 de febrero, y para
muchas empresas y personas serán grandes, producidas fundamentalmente por la
falta de adecuación y formación del personal de dichas empresas, ocurrida
fundamentalmente por los siguientes motivos:
1. Falta
de preocupación y ocupación de la gerencia,
2. Falta
de asesoramiento profesional, y
3. Falta
de información potente de las entidades bancarias a las empresas.
A pesar de la importancia
que este nuevo sistema tiene, ocurre como ha ocurrido con otros cambios
introducidos a partir de nuestra entrada en la antigua Comunidad Económica
Europea: se deja todo para el último momento, porque se parte de la premisa que
ya se arreglará.
Esta falta de preocupación
y ocupación viene dada por el desconocimiento y la poca importancia que se le
dan a hechos de esta naturaleza, porque el pensamiento plano y general es que
se trata de una CUESTIÓN ADMINISTRATIVA, y por lo tanto, ya la arreglará el
gestor…. Olvidándose que el gestor es lo que es, y nada más… No es su función,
ni entra habitualmente dentro de sus tareas…
El hecho en sí, es que no
se trata de una cuestión administrativa, sino de un cambio de calado muy
profundo, que puede y debería modificar la sistemática de cobros y pagos, sobre
todo en un país como el nuestro, dónde la organización de las condiciones de
Cobro y Pago, su sistemática y su compromiso con el contrato firmado con el
proveedor o con el cliente, siguen brillando por su ausencia. La morosidad en
nuestro país, no sólo se debe a empresas que atraviesan dificultades de tesorería,
sino a la falta de rigor, seriedad y compromiso con algo tan importante como es
el compromiso de pago que se adquiere con otra persona física o jurídica,
cuándo se le compra un producto o se le contrata un servicio… y para ello, no
es necesario tampoco disponer de un departamento de Gestión de Créditos (Credit
Management para los naif), ni de personal especializado en análisis, control y
gestión de riesgos (Credit Manager). Solo hacen falta pocas cosas:
Compromiso y Sentido Común.
·
Conocimientos administrativo-financieros
adecuados, y
Partir de una premisa muy,
muy antigua: La venta, realmente es
venta cuándo se cobra…
Pero, eso es harina de
otro costal… ¡Aquí hemos venido a hablar del S.E.P.A.!
¿Cuál
es el posible vínculo entre el S.E.P.A. y la Morosidad?
La respuesta está en el
aire amigo mío… La respuesta es EL MANDATO, que prevé el S.E.P.A. y del cual ya
hablamos en el capítulo anterior, dónde también amenazamos con volver sobre el
mismo.
A continuación se
reproducen los apartados sobre el Mandato, publicados en el capítulo anterior
(ver S.E.P.A. (I)):
“¿Qué
es el Mandato (Orden de domiciliación)?
Así como ya estaba
establecido, que para la domiciliación de adeudos se debía disponer de una
acuerdo entre ordenante y receptor, en el caso de SEPA es necesario disponer de
un Modelo de Mandato en el cual se autoriza la domiciliación de los cargos en
cuenta.
¿Los
“Mandatos ya existentes” deben de ser adecuados a la nueva normativa?
·
o Los mandatos existentes antes del 1 de febrero
de 2014 seguirán siendo válidos, por lo que no es necesario obtener nuevas
autorizaciones ni modificar las existentes.
· Se
han definido una serie de reglas técnicas para la migración de los adeudos
asociados a las autorizaciones preexistentes, que pueden consultarse en el Plan de Migración de adeudos
españoles
(173 KB).
·
Si no existieran con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar
nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo
SEPA, ya sea Básico o B2B.
¿Cuántos mandatos existen?
·
Existen dos tipos de mandatos: modelo CORE
(básico) o en el caso de empresas pueden optar por el B2B.
¿Tiene
/ tendrá alguna repercusión la existencia o no del Mandato?
·
La existencia de mandato o no, repercutirá
en las empresas financiera y jurídicamente. La existencia o inexistencia
condiciona los plazos de devolución posibles de los adeudos (domiciliaciones).
¿Es
válido un mandato escaneado / fotocopiado / vía fax / correo electrónico?
·
Los mandatos deben ser documentos originales.
No es válido ningún otro tipo de documento que no sea original?
¿Puede
firmar cualquier persona de la empresa el Mandato enviado por el Proveedor?
· Los mandatos deben estar firmados por los
clientes, y por PERSONA AUTORIZADA (Gerentes / Apoderados con poderes generales
o Administradores)
¿Qué
debe hacer, una vez tenga el mandato en su poder?
Los mandatos deben ser CUSTODIADOS en forma
adecuada por el ACREEDOR, porque les podrán ser exigidos en determinados
momentos para comprobar si existe o no autorización. No los archive de
cualquier manera, ya que eso le puede costar caro, en el caso que una entidad
bancaria les solicite el mismo y no aparezca.
¿Caducan
los mandatos?
·
Los mandatos no caducan, salvo que durante
3 años no haya habido operaciones entre las partes.
¿Cuáles
son las características fundamentales de la domiciliación de adeudos?
|
Concepto
|
Esquema
básico (CORE)
|
Esquema
B2B
|
|
Destinado a
|
Operaciones
entre empresas y/o particulares
|
Operaciones
entre empresas y/o autónomos
|
|
Mandatos de domiciliación
|
Serán
válidos los formalizados (se consideran recurrentes) *
|
Operaciones
entre empresas exclusivamente
|
|
Formato de ficheros
|
C19.14
o CORE XML
|
C19.44
o B2B XML
|
|
Capacidad del campo concepto
|
140
caracteres
|
140
caracteres
|
|
Plazos de devolución
|
Hasta
8 semanas (con mandato), 13 meses sin mandato
|
2
días hábiles
|
|
Deber de custodia de mandatos
|
Por
el emisor
|
Por
el emisor
|
|
Plazo de abono de adeudos **
|
D-3
presentación
|
D-3
presentación
|
* Se aconseja reemplazar los
existentes por los nuevos mandatos. El mandato es un modelo estándar.
** Según Norma, en pago único D-4
(Core-4). En pagos recurrentes, D-7. En España se mantendrá en el actual: D-3
La elección del formato
del fichero no depende de tipo de recibo o efecto (comercial o de servicios),
CORE y B2B admiten transacciones comerciales y de servicios.
¿Cuándo
deberá emitirse un nuevo mandato?
La respuesta viene dada en
el Rulebook de S.E.P.A., en el cuál nos dicen que se deberá generar un nuevo
mandato en los siguientes casos:
Cambio de razón social del cliente.
· Cambio de modelo de mandato: de Core Básico
a B2B o a la inversa.
· Por haber caducado el mandato vigente: transcurridos
36 meses desde la presentación del último adeudo.
¿Cuándo
deberá realizarse un ANEXO al Mandato?
En el caso que se realice
una modificación del Mandato. Dicho Anexo deberá incorporarse al Mandato
Original, archivando y custodiándolos como un solo documento.
¿Cuándo
se considera modificación del Mandato?
También en este caso,
debemos seguir a lo especificado en el Rulebook, que nos indica que tanto el
deudor como el acreedor pueden modificar el mandato en cualquier momento, modificación
de la que serán responsables en lo que a cada uno le ataña.
·
Modificación de la cuenta del deudor, sea
en la misma entidad o en entidad bancaria
diferente. En este caso, el deudor deberá informar del cambio a su acreedor,
quién lo incorporará en la siguiente presentación de adeudos que realice, así
como en el sistema de facturación.
·
Modificación de la Identificación del
acreedor.
· Modificación de la Referencia Única del
Mandato.
· Cambio de la razón social del acreedor.
Toda modificación
realizada al Mandato deberá ser comunicada a la entidad bancaria del deudor o
acreedor, según se trate.
Cualquier modificación
realizada habrá de ser informada en el mensaje de adeudo, así como el motivo de
la modificación (AT-24)
A continuación
reproducimos los dos tipos de mandatos existentes y validados, el BÁSICO o Core Básico y el B2B.
MODELO
DE MANDATO B2B
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B
Referencia
de la orden de domiciliación:
|
0
|
0
|
0
|
4
|
/
|
A
|
N
|
A
|
L
|
I
|
S
|
I
|
S
|
Y
|
A
|
C
|
C
|
I
|
O
|
N
|
E
|
S
|
E
|
M
|
P
|
R
|
E
|
S
|
A
|
0
|
/
|
1
|
2
|
/
|
2
|
0
|
1
|
3
|
Mandate
reference
Identificador
del acreedor: ES-xx-000- Bxx025xxx
Creditor
Identifier
Nombre
del acreedor / Creditor´s name: ANÁLISIS Y ACCIONES EMPRESARIALES S.L.
Dirección
/ Address: C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Código
postal - Población - Provincia / Postal Code - City –
Town: 08xxx
Barcelona – Barcelona
País
/ Country: España
Mediante la firma de esta orden de
domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la
entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los
adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de
domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o
autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que
se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no
efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener información
detallada del procedimiento en su entidad financiera.
By signing this mandate form, you authorize (A) {NAME OF CREDITOR} to
send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit
your account in accordance with the instructions from {NAME OF CREDITOR}. This
mandate is only intended for business-to-business transactions. You are not
entitled to a refund from your bank after your account has been debited, but
you are entitled to request your bank not to debit your account up until the
day on which the payment is due. Please contact your bank for detailed
procedures in such a case.
A cumplimentar por el deudor
To be completed by the
debtor
Nombre
del deudor/es / Debtor’s name (titular/es de la cuenta de
cargo: BXXXXXXX XXXXXXXXXX S.L.
Dirección
del deudor /Address of the debtor: c/ xxxxxxxxxxxxx 15
Código
postal - Població - Provincia / Postal Code - City –
Town: (08xxx) Barcelona - Barcelona
País
del deudor / Country of the debtor: España
Swift
BIC (puede contener 8 u 11 posiciones) / Swift BIC (up to 8 or
11 characters)
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|
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|
|
Número
de cuenta - IBAN / Account number - IBAN
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E
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S
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0
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0
|
8
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1
|
0
|
x
|
x
|
x
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
9
|
En España el IBAN consta de
24 posiciones comenzando siempre por ES
Tipo
de pago: Pago recurrente X o Pago
único
Type of payment Recurrent payment or One-off payment
Fecha – Localidad:
30/12/2013, XXXXXXXXX (XXXXXXXXX)
Date - location in which you are signing
Firma
del deudor:
___________________________________________________________________
Signature
of the debtor
TODOS
LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA
VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU
CUSTODIA.
LA
ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE
LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B.EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS
MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN
SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE. NEVERTHELESS, THE BANK OF DEBTOR
REQUIRES DEBTOR’S AUTHORIZATIONBEFORE DEBITING B2B DIRECT DEBITS IN THE
ACCOUNT. THE DEBTOR WILL BE ABLE TO MANAGE THE MENTIONED AUTHORIZATION THROUGH
THE MEANS PROVIDED BY HIS BANK.
MODELO
DE MANDATO BÁSICO
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
SEPA Direct Debit Mandate
Referencia
de la orden de domiciliación:
|
|
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|
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/
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|
/
|
|
|
/
|
|
|
|
|
Mandate
reference
Identificador
del acreedor:
Creditor
Identifier
Nombre
del acreedor / Creditor´s name: .
Dirección
/ Address:
Código
postal - Población - Provincia / Postal Code - City –
Town:
País / Country:
Mediante la firma de esta orden de
domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la
entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los
adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de
sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los
términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de
reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de
adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su
entidad financiera.
By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send
instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your
account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your
rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and
conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed withineigth
weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are
explained in a statement that you can obtain from your bank.
A cumplimentar por el deudor
To be
completed by the debtor
Nombre
del deudor/es / Debtor’s name (titular/es de la cuenta de
cargo) :
Dirección
del deudor /Address of the debtor:
Código
postal - Població - Provincia / Postal Code - City –
Town:
País del deudor / Country
of the debtor:
Swift BIC (puede contener 8 u 11 posiciones) / Swift BIC
(up to 8 or 11 characters)
|
|
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Número
de cuenta - IBAN / Account number - IBAN
|
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En España el IBAN consta de
24 posiciones comenzando siempre por ES
Tipo
de pago: Pago recurrente
o Pago único
Type of payment Recurrent payment or One-off payment
Fecha – Localidad:
Date - location in which you are signing
Firma
del deudor:
___________________________________________________________________
Signature
of the debtor
TODOS
LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA
VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU
CUSTODIA.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDAT E HAS BEEN
SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAG
Como se podrá apreciar son
muy similares. Lo más importante a considerar para optar por uno u otro, es el
la tipología de cliente que su empresa tenga. Si sus clientes son personas
físicas particulares, su mandato es el Modelo Básico o Core Básico. Ud. NO TIENE OPCIÓN, salvo por supuesto NO
TENER MANDATO ALGUNO.
Sin embargo, si sus
clientes son otras empresas y/o autónomos, puede optar por: Ningún mandato, El
modelo Básico o el B2B.
¿Cómo
elegir uno u otro Mandato?
Para eso solo tiene que
recordar los plazos de devolución que tiene su cliente para devolver un adeudo
(recibo domiciliado), que van desde los 13 meses cuándo no se tiene mandato,
las 8 semanas para el Básico o 2 días hábiles para el B2B.
¿Aún
tiene dudas sobre su importancia? ¡Ud. mismo! ¡Luego no se queje!
¿Qué
debemos tener en cuenta en el momento de confeccionar el Mandato?
La respuesta tajante y
sencilla sería: ¡TODO!
El
mandato tiene dos partes totalmente diferenciadas:
·
La
primera destinada a ser cumplimentada por el Acreedor (Ud.)
·
La
segunda destinada a ser cumplimentada por el cliente (deudor)
Ambas partes deberán ser MUY RIGUROSAS en su cumplimiento,
porque de no serlo, las futuras implicaciones jurídicas podrían ser muy
importantes. Hay que tomarse en serio estos temas. NO DEJE EN MANO DE CUALQUIER PERSONA DE LA OFICINA, este tema.
Recuerde que le PUEDE COSTAR MUY CARO,
la desidia o la falta de rigor. Acabe
de una vez por todas con el TODO VALE
en su administración. El responsable
final de todo lo que se hace es el Administrador de la sociedad, es decir: ¡USTED!
A continuación vamos a
comentar algunos aspectos a considerar, como los siguientes:
·
Léase muy bien el documento estándar.
Complete TODOS los campos.
·
Referencia
de la orden de domiciliación: Este es un código
interno, que Ud. deberá definir y estructurar para su correcta organización y búsqueda
posterior de CADA CLIENTE. Es libre
para definirlo, pero hágalo con lógica pensando en su utilización en cualquier
momento. Consta de 35 posiciones.
·
Identificador
del Acreedor: Este número lo debe solicitar a la entidad
por la cual se domiciliarán los adeudos. No sirve cualquiera. Debe ser el que
le facilite la entidad. Los bancos, por lo menos algunos, a través de sus
páginas de internet, tienen mecanismos para facilitarlos automáticamente, pero sí
le resulta complicado o no funcionara adecuadamente (que sucede), solicítelo a
su oficina, y tenga paciencia con quién le atienda, ya que probablemente la
persona que le atienda sepa menos que Ud. Los dos primeros dígitos corresponden
al país, los 5 siguientes corresponden al código propiamente dicho de la
entidad, y los restantes a su NIF.
Tanto el Identificador único del acreedor como la Referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y
los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para los cobros recurrentes deben permanecer inalterables (Comisión
S.E.P.A. Ficha de adeudos directos B2B)
·
Facilite la labor a su cliente: Si dispone
de los datos, incluyalos en el Mandato. ¡Ganará
tiempo y evitará errores!
·
Cuándo reciba el Mandato firmado por su
cliente, revíselo a conciencia y verifique datos. ¡NO LO ARCHIVE ASÍ COMO HA LLEGADO!
·
Forme a su personal especialmente en
S.E.P.A. y en general en sistemas de pago, con especial énfasis a sus
vendedores y comprometa a la Dirección Comercial en la organización de la
Administración crediticia.
Otros
puntos a tener en cuenta:
·
No
tiene por qué enviar copias ni originales de los mandatos a su entidad
bancaria.
·
No
se fíe en el control teórico que los bancos puedan hacer. Este tema para ellos,
seguramente no será rentable, por lo que no se le dedicará tiempo. Algún
directivo, responsable de SEPA, ha llegado a afirmar en conferencia pública
ante empresarios, que si el cliente devuelve el adeudo, ellos lo devolverán y
luego ya será problema del Acreedor reclamarlo por la vía que estime oportuna.
·
Una
vez autorizado y realizado el cargo en cuenta de la operación de adeudo el deudor
no podrá solicitar su devolución (1)
·
El
Mandato tiene que ser SIEMPRE original y firmado. NO SIRVE la autorización
tácita.
·
Si
Ud. es deudor, es aconsejable confirmar el procedimiento de actuación y de
aprobación con su entidad bancaria una vez formalizado el mandato recibido de
su acreedor.
(1) La
devolución de adeudos (efectos domiciliados) es un negocio para los bancos, así
que nos encontraremos con muchas reticencias en el momento en que le exijamos
responsabilidades sobre devoluciones incorrectas, por existir mandatos y fondos
suficientes en la cuenta. Algunos de sus representantes, reitero, están
diciendo que ellos devolverán cuándo su cliente se lo pida. Si esto llegara a
suceder, demostraría una vez más, que la normativa está para ser incumplida,
por ellos naturalmente, ya que los perjudicados serían los de siempre. Esperemos
que la normativa vigente se cumpla en aras y beneficio de todos, porque eso es
la esperanza que nos puede traer el S.E.P.A. (reducción de abusos de morosos
profesionales)
Este es un punto débil,
todavía, de la cadena entre acreedor-banco-cliente, ya que no está muy clara la
forma de actuar de unos y otros en los momentos clave, como puede ser una orden
de devolución, y dicha orden no se ajuste a derecho. Indudablemente si el
cliente no tiene fondos en su cuenta, el efecto se devolverá en forma
automática.
Conclusiones:
Independientemente de reiterar
las ya enunciadas en el primer capítulo de este tema (S.E.P.A. I), ya que como genéricas siguen siendo válidas, no
quiero dejar pasar la oportunidad de dejar algunas respecto al Mandato, que
son:
1. El
Mandato es algo más que un simple papel para cumplir unos requisitos que se les
ha ocurrido a esta gente de Bruselas. El Mandato es EL DOCUMENTO, en el cual deberá apoyarse en momentos determinados
de su gestión de riesgo y morosidad. Préstele atención y exija que se cumpla la
normativa.
2. Forme
a su personal adecuadamente.
3. El
Mandato es un pilar de S.E.P.A., y S.E.P.A es un pilar de una gestión más
profunda de su empresa: la Administración en sus vertientes financieras,
mercantiles, fiscales y administrativas, en todo aquello que se refiere a sus relaciones financieras con sus clientes y acreedores. Asesórese con buenos profesionales.
Seguro que le será muy rentable.
4. Sus
entidades bancarias son sus clientes y sus proveedores. No hacen favores, y lo
cobran todo. Trátelas como tales.
Y, ahora sí, reiteraré
algunas de las ya expuestas en el capítulo anterior:
1. Afección: El
sistema S.E.P.A. afecta a TODOS los
departamentos de la empresa, no solamente al administrativo. Es un cambio
fundamental en la estructura de pagos / cobros a nivel europeo, y lógicamente NO HAY MARCHA ATRÁS en este proceso, y
esto es un elemento más en la desaparición de fronteras en Europa.
2. Cambio: El
sistema S.E.P.A. representa un CAMBIO DE
PARADIGMA, sobre todo en España, dónde los clientes DEBERÁN ADAPTARSE a una
nueva forma de operar, tanto comercial como financieramente, adaptándose al
nuevo marco jurídico y bancario. Esa adaptación conlleva el cumplimiento de una
serie de normas, que además del S.E.P.A. están incorporándose a nuestras
costumbres comerciales y a nuestro derecho, como puede ser algo tan importante
como la legislación de plazos de cobro y pago, y que de alguna forma nos está
llevando a un código mercantil o societario, dónde están compilada toda la
legislación mercantil, hasta ahora muy dispersa.
3. Oportunidad: La
puesta en marcha del S.E.P.A. es una muy buena oportunidad para que las
empresas revisen sus sistemas de información, que en muchos casos dejan mucho
que desear, y procedan a su mejora, y sobre todo a la depuración y unificación
de sus Bases de datos. Lógicamente eso conlleva Inversión, pero si se realiza
adecuadamente será una Inversión Muy Rentable a corto plazo. Dicha inversión
dependerá del volumen de operaciones que tenga cada empresa y del volumen de
adeudos que genere la misma.
4. Riesgo: Si
esta adaptación no se realiza antes del 1 de febrero del 2014, se podrá
encontrar con que no podrá enviar remesas al banco, no dispondrá de liquidez
suficiente, no podrá pagar, etc.
Febrero 1 de 2013
José M. Canedo
Iglesias