En
estas páginas hemos pormenorizado todo lo relativo a S.E.P.A. y su puesta en
marcha, y, ya en la última publicación, adelantamos algunas dudas sobre el
comportamiento bancario que comenzaba a observarse, respecto al inicio del
sistema y su papel en el mismo…
¿Desidia?
¿Falta de preocupación sobre el tema? Algún comentario, como
“Nosotros
devolveremos, haya o no haya mandato, si el cliente así lo solicita, y el
problema será del proveedor”, nos puso alerta, y en lenguaje vulgar “los pelos
de punta”.
¡Nos quedamos cortos
en la apreciación!
Llegado
el 1 de febrero e iniciado el sistema de pagos europeo, las entidades bancarias
se han sacado de la manga una carta inesperada, cuál mago de circo; qué
lógicamente va en detrimento de sus
clientes, y por lo tanto en beneficio de
las propias entidades, ¡como siempre!
El
tema parecía ceñirse exclusivamente al
modelo B2B, pero los bancos no se conformaban solamente con el B2B sino que lo
han extendido también al modelo Básico (Core).
Sabemos
que, una vez que disponemos de los Mandatos debidamente cumplimentados, sea
cualquiera de los dos modelos elegidos para cobrar mediante adeudos
domiciliados, habiendo adaptado los ficheros informáticos pertinentes de
nuestras empresas o utilizando los medios de conversión que las entidades (casi
todas) han puesto a nuestra disposición, solo quedaba remitir los adeudos
domiciliados según la norma, y esperar su vencimiento para el cobro.
Estamos
hablando de adeudos domiciliados para gestión de cobro, en ningún caso, hablamos de descuento o anticipo de
créditos, etc.
Nuestras
entidades bancarias, tan eficaces y tan eficientes ellas para apretarnos aún
más las clavijas a las empresas y autónomos de este país, todavía llamado
España, con su posición dominante, oligopólica y asfixiante, se han inventado UNA CLASIFICACIÓN DE RIESGO para todas
las empresas / autónomos que pretendamos cobrar mediante adeudos domiciliados,
sea en modelo básico y/o B2B.
Sí,
¡lo que están leyendo! Esa clasificación de riesgo, conlleva todos los pasos
conocidos para el estudio de una operación crediticia, y así ver si nos pueden
PERMITIR que cobremos mediante adeudos al cobro, pero con la apertura de una
póliza de riesgo con sus correspondientes gastos.
¿Estudio y
clasificación de riesgo?
¿Qué riesgo?
¿Acaso el S.E.P.A.
dice en algún sitio algo al respecto?
¿Por qué tengo que
tener un riesgo clasificado, cuándo no estoy solicitando crédito alguno?
¿Cuál es el riesgo de
la entidad financiera?
En
todo caso, si alguien tendría que estar clasificado, sería nuestro cliente, aun
siendo una barbaridad también…
¿Por
qué las empresas / autónomos, ya mermados de financiación, y con la existente a
unos costes expropiatorios, deben reducir sus líneas habituales de circulante,
para pasar una parte de las mismas a una nueva línea de riesgo SIN RIESGO, para
girar AL COBRO, adeudos domiciliados?
¿Alguien tiene alguna
explicación razonable?
Esta
nueva vuelta de tuerca, va más allá del abuso y se convierte en una tomadura de
pelo, convirtiéndonos en súbditos aún más del sistema financiero. Ni el Sistema
Europeo de Pagos (S.E.P.A.), ni el Banco de España, ni las autoridades europeas
han marcado normas al respecto… Entonces, ¿por qué ocurre?
¿Hasta
cuándo debemos soportar que sigan sacando ases de la manga, con contratos de
tanta letra pequeña, llena de trampas para ciudadanos y empresas?
Veamos
el caso:
1.
Cliente
del banco desde hace más de 20 años.
2.
Ha
estado realizando remesas por Norma 19 desde hace años.
3.
Genera
remesa B2B, y cuándo la está creando, ya aparece un mensaje sobre
clasificación, pero al final la remesa se genera y se envía electrónicamente.
4.
Días
más tarde llama la responsable de empresas del banco, indicando que la remesa
está retenida, porque la empresa no está clasificada…
5.
¿Clasificada?
Es la pregunta básica, ¿por qué debe tener clasificación para una remesa al
cobro? Se le solicita información sobre las normas en que se basa esa
disposición…
6.
Tarda
15 días en responder a esa solicitud, después de habérsele reclamado la misma…
7.
Respuesta:
¡Son normas del Banco!, y, como las lentejas, ¡o las tomas o las dejas!
Paralelamente
se habla con el Banco de España. El funcionario que atiende la llamada, se
extraña tanto como nosotros, y ratifica que SEPA no contempla normal alguna al
respecto. De todas formas para dar una respuesta oficial, se le debe remitir la
cuestión por escrito ¡VIVA LA AGILIDAD Y
EL APOYO A CIUDADANOS Y EMPRESAS!
Tenemos
que reconocer que, algo ha mejorado la burocracia, ahora ya no nos hacen
presentar el documento original y por quintuplicado en ventanilla, sino que se
admite por correo electrónico… ¡Qué maravillosa es la tecnología!! Al día de la
fecha ha pasado más de una semana y seguimos sin noticias…
¡Esperamos
ansiosos la respuesta del Banco de España! Aunque, creemos saber ya la
respuesta y la forma “neutral” de la misma…
El
banco en cuestión, es el SabadellAtlántico… pero hay otros que están haciendo
lo mismo…
Y,
para ratificar lo dicho anteriormente, a continuación expongo respuesta de la
responsable de empresas, que es para enmarcar, de hecho, creo que lo haré en
los próximos días… Ya dice el refrán que “no te irás a dormir sin aprender algo
nuevo”, y si no, lean:
“Apreciado Sr
xxxx,
La
clasificación del riesgo de una línea de recibos (ya sean B2B, N19, N58,
etc...) es un proceso interno y propio de cada banco. Es decir, Banco
Sabadell concede o deniega líneas para giro de recibos después de un
estudio previo de riesgo.
Las
condiciones económicas de dicha línea de recibos, también son propias
de cada banco, y en este caso, Banco Sabadell les ofrece abrir una línea
de recibos B2B con las siguientes condiciones:
Por lo que
comenté con el Sr xxxxx emiten un importe total de recibos
no superior a x.000€ mensualmente
Condiciones:
Línea de x.000€
mensuales máximo anual a presentar xx.000€
Gastos
apertura o renovación de la línea 1% mínimo 150€
Gestión de
cobro 0,50% sobre el importe del recibo mínimo 10€ + correo
0,74€ por documento + IVA
Así mismo se
debe formalizar una póliza de operaciones bancarias.
Atentamente, “
También
se ha publicado en este cuaderno, algo respecto a los costes de financiación.
Ahora calculen el coste de una REMESA AL
COBRO, con la siguiente composición:
|
Importe
|
Comisión
|
Comisión
|
Coste
|
Total
|
|
Adeudo
|
0,50%
|
Mínima
|
Correo
|
Coste
|
|
1.500
|
7,50
|
10
|
0,74
|
10,74
|
|
850
|
4,25
|
10
|
0,74
|
10,74
|
|
645
|
3,23
|
10
|
0,74
|
10,74
|
|
250
|
1,25
|
10
|
0,74
|
10,74
|
|
3.245
|
16
|
40
|
2,96
|
42,96
|
El
coste de una REMESA AL COBRO según
estas condiciones, sería del 1,32%, pero SIN
FINANCIACIÓN ALGUNA.
Vemos,
además, que en el caso precedente, deberíamos tener recibos por un importe
superior a 2.000 euros, para que el coste fijo de los 10 Euros, se convirtiera
en el coste variable del 0,50% por la gestión de cada documento.
Eso
sin contar el 1% de la comisión de apertura o mínimo de 150 Euros. En el caso
que nos ocupa, estaríamos hablando de 84.000 Euros de “RIESGO” SIN RIESGO, lo que implicaría pagar 150 euros adicionales
cada año.
Si
ahora quisiéramos ser muy técnicos, podríamos calcular el coste efectivo anual
de esta operación, y el resultado nos llenaría de espanto.
¡Esto
se llama saber hacer negocios! También los haría un niño de 5 años, sin saber nada de finanzas...
¿PARA QUÉ VAN A DAR
CRÉDITOS A LAS EMPRESAS Y A LOS AUTÓNOMOS? Si con las comisiones que nos desangran SIN CORRER
RIESGO y pidiendo dinero al BCE con un tipo baratísimo, COMPRAN DEUDA DEL
ESTADO por la cual obtienen altas
rentabilidades…
¡SIN PALABRAS! , ¡La
vaca ya no puede dar más leche!
¡Bancos,
no gracias! Comencemos a buscar otro tipo de financiación y a presionar a quién
corresponda para que la verdadera competencia financiera exista, porque de
seguir así, desapareceremos todos, y al final, también desaparecerán ellos…
Si
a Ud. le pasa lo mismo, denúncielo públicamente y que se sepa oficialmente lo
que ocurre cada día en la relación banco-empresa…
José M. Canedo Iglesias
Economista
Experto en Refinanciación y Reestructuración
Administrador Concursal