jueves, 27 de marzo de 2014

S.E.P.A.: ¿Una excusa para un nuevo abuso bancario?

En estas páginas hemos pormenorizado todo lo relativo a S.E.P.A. y su puesta en marcha, y, ya en la última publicación, adelantamos algunas dudas sobre el comportamiento bancario que comenzaba a observarse, respecto al inicio del sistema y su papel en el mismo…

¿Desidia? ¿Falta de preocupación sobre el tema? Algún comentario, como 
Nosotros devolveremos, haya o no haya mandato, si el cliente así lo solicita, y el problema será del proveedor”, nos puso alerta, y en lenguaje vulgar “los pelos de punta”.

¡Nos quedamos cortos en la apreciación!

Llegado el 1 de febrero e iniciado el sistema de pagos europeo, las entidades bancarias se han sacado de la manga una carta inesperada, cuál mago de circo; qué lógicamente  va en detrimento de sus clientes, y  por lo tanto en beneficio de las propias entidades, ¡como siempre!

El tema parecía ceñirse exclusivamente  al modelo B2B, pero los bancos no se conformaban solamente con el B2B sino que lo han extendido también al modelo Básico (Core).

Sabemos que, una vez que disponemos de los Mandatos debidamente cumplimentados, sea cualquiera de los dos modelos elegidos para cobrar mediante adeudos domiciliados, habiendo adaptado los ficheros informáticos pertinentes de nuestras empresas o utilizando los medios de conversión que las entidades (casi todas) han puesto a nuestra disposición, solo quedaba remitir los adeudos domiciliados según la norma, y esperar su vencimiento para el cobro.

Estamos hablando de adeudos domiciliados para gestión de cobro, en ningún caso, hablamos de descuento o anticipo de créditos, etc.

Nuestras entidades bancarias, tan eficaces y tan eficientes ellas para apretarnos aún más las clavijas a las empresas y autónomos de este país, todavía llamado España, con su posición dominante, oligopólica y asfixiante, se han inventado UNA CLASIFICACIÓN DE RIESGO para todas las empresas / autónomos que pretendamos cobrar mediante adeudos domiciliados, sea en modelo básico y/o B2B.

Sí, ¡lo que están leyendo! Esa clasificación de riesgo, conlleva todos los pasos conocidos para el estudio de una operación crediticia, y así ver si nos pueden PERMITIR que cobremos mediante adeudos al cobro, pero con la apertura de una póliza de riesgo con sus correspondientes gastos.

¿Estudio y clasificación de riesgo?

¿Qué riesgo?

¿Acaso el S.E.P.A. dice en algún sitio algo al respecto?

¿Por qué tengo que tener un riesgo clasificado, cuándo no estoy solicitando crédito alguno?

¿Cuál es el riesgo de la entidad financiera?
En todo caso, si alguien tendría que estar clasificado, sería nuestro cliente, aun siendo una barbaridad también…

¿Por qué las empresas / autónomos, ya mermados de financiación, y con la existente a unos costes expropiatorios, deben reducir sus líneas habituales de circulante, para pasar una parte de las mismas a una nueva línea de riesgo SIN RIESGO, para girar AL COBRO, adeudos domiciliados?

¿Alguien tiene alguna explicación razonable?

Esta nueva vuelta de tuerca, va más allá del abuso y se convierte en una tomadura de pelo, convirtiéndonos en súbditos aún más del sistema financiero. Ni el Sistema Europeo de Pagos (S.E.P.A.), ni el Banco de España, ni las autoridades europeas han marcado normas al respecto… Entonces, ¿por qué ocurre?

¿Hasta cuándo debemos soportar que sigan sacando ases de la manga, con contratos de tanta letra pequeña, llena de trampas para ciudadanos y empresas?

Veamos el caso:

1.   Cliente del banco desde hace más de 20 años.
2.   Ha estado realizando remesas por Norma 19 desde hace años.
3.   Genera remesa B2B, y cuándo la está creando, ya aparece un mensaje sobre clasificación, pero al final la remesa se genera y se envía electrónicamente.
4.   Días más tarde llama la responsable de empresas del banco, indicando que la remesa está retenida, porque la empresa no está clasificada…
5.   ¿Clasificada? Es la pregunta básica, ¿por qué debe tener clasificación para una remesa al cobro? Se le solicita información sobre las normas en que se basa esa disposición…
6.   Tarda 15 días en responder a esa solicitud, después de habérsele reclamado la misma…
7.   Respuesta: ¡Son normas del Banco!, y, como las lentejas, ¡o las tomas o las dejas!

Paralelamente se habla con el Banco de España. El funcionario que atiende la llamada, se extraña tanto como nosotros, y ratifica que SEPA no contempla normal alguna al respecto. De todas formas para dar una respuesta oficial, se le debe remitir la cuestión por escrito ¡VIVA LA AGILIDAD Y EL APOYO A CIUDADANOS Y EMPRESAS!

Tenemos que reconocer que, algo ha mejorado la burocracia, ahora ya no nos hacen presentar el documento original y por quintuplicado en ventanilla, sino que se admite por correo electrónico… ¡Qué maravillosa es la tecnología!! Al día de la fecha ha pasado más de una semana y seguimos sin noticias…

¡Esperamos ansiosos la respuesta del Banco de España! Aunque, creemos saber ya la respuesta y la forma “neutral” de la misma…
El banco en cuestión, es el SabadellAtlántico… pero hay otros que están haciendo lo mismo…

Y, para ratificar lo dicho anteriormente, a continuación expongo respuesta de la responsable de empresas, que es para enmarcar, de hecho, creo que lo haré en los próximos días… Ya dice el refrán que “no te irás a dormir sin aprender algo nuevo”, y si no, lean:

“Apreciado Sr xxxx,

La clasificación del riesgo de una línea de recibos (ya sean B2B, N19, N58, etc...) es un proceso interno y propio de cada banco. Es decir, Banco Sabadell concede o deniega líneas para giro de recibos después de un estudio previo de riesgo.

Las condiciones económicas de dicha línea de recibos, también son propias de cada banco, y en este caso, Banco Sabadell les ofrece abrir una línea de recibos B2B con las siguientes condiciones:

Por lo que comenté con el Sr xxxxx emiten un importe total de recibos no superior a x.000€ mensualmente

Condiciones:

Línea de x.000€ mensuales máximo anual a presentar xx.000€
Gastos apertura  o renovación de la línea 1% mínimo 150€
Gestión de cobro 0,50% sobre el importe del recibo mínimo 10€ + correo 0,74€ por documento + IVA

Así mismo se debe formalizar una póliza de operaciones bancarias.

Atentamente, “

También se ha publicado en este cuaderno, algo respecto a los costes de financiación. Ahora calculen el coste de una REMESA AL COBRO, con la siguiente composición:

Importe
Comisión
Comisión
Coste
Total
Adeudo
0,50%
Mínima
Correo
Coste
1.500
7,50
10
0,74
10,74
850
4,25
10
0,74
10,74
645
3,23
10
0,74
10,74
250
1,25
10
0,74
10,74
3.245
16
40
2,96
42,96

El coste de una REMESA AL COBRO según estas condiciones, sería del 1,32%, pero SIN FINANCIACIÓN ALGUNA.

Vemos, además, que en el caso precedente, deberíamos tener recibos por un importe superior a 2.000 euros, para que el coste fijo de los 10 Euros, se convirtiera en el coste variable del 0,50% por la gestión de cada documento.

Eso sin contar el 1% de la comisión de apertura o mínimo de 150 Euros. En el caso que nos ocupa, estaríamos hablando de 84.000 Euros de “RIESGO” SIN RIESGO, lo que implicaría pagar 150 euros adicionales cada año.

Si ahora quisiéramos ser muy técnicos, podríamos calcular el coste efectivo anual de esta operación, y el resultado nos llenaría de espanto.

¡Esto se llama saber hacer negocios! También los haría un niño de 5 años, sin saber nada de finanzas...

¿PARA QUÉ VAN A DAR CRÉDITOS A LAS EMPRESAS Y A LOS AUTÓNOMOS? Si con las comisiones que nos desangran SIN CORRER RIESGO y pidiendo dinero al BCE con un tipo baratísimo, COMPRAN DEUDA DEL ESTADO  por la cual obtienen altas rentabilidades…

¡SIN PALABRAS! , ¡La vaca ya no puede dar más leche!

¡Bancos, no gracias! Comencemos a buscar otro tipo de financiación y a presionar a quién corresponda para que la verdadera competencia financiera exista, porque de seguir así, desapareceremos todos, y al final, también desaparecerán ellos…

Si a Ud. le pasa lo mismo, denúncielo públicamente y que se sepa oficialmente lo que ocurre cada día en la relación banco-empresa…

José M. Canedo Iglesias
Economista
Experto en Refinanciación y Reestructuración
Administrador Concursal